justicia de género

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Las mujeres en el Sistema de Justicia peruano

La participación de las mujeres magistradas en el sistema de administración de justicia es minoritaria. Ello se da tanto en el Ministerio Público como en el Poder Judicial. 

 

Si bien existen cada vez más magistradas, el sistema de justicia sigue siendo mayoritariamente masculino. En el año 2006, las mujeres representaban el 32% de la totalidad de magistrad@s del Poder Judicial y el 38% del Ministerio Público. Es menester señalar que hay distritos judiciales que en el año 2006 no contaban con ninguna mujer magistrada como en Apurimac, o en los que no había ninguna vocal superior como Pasco,  Cajamarca o Madre de Dios.

 

Por otro lado, encontramos que a mayor jerarquía, la representatividad de las mujeres disminuye; y viceversa. En el año 2006, solo el 6.7% de vocales de la Corte Suprema eran mujeres, al lado de un 39.1% de juezas de paz letrados. En el caso del Ministerio Público, las mujeres representaban el 32% de las fiscales superiores y el 39.2% de fiscales provinciales, aunque paradójicamente también representaban el 57.1% de las fiscales supremas. La poca participación de las mujeres se ve caracterizada por su concentración en materias vinculadas al espacio socialmente asignado al sexo femenino, hablamos del derecho de familia. Por ejemplo el 62.7% de jueces especializados de familia o el 50% de fiscales de familia son mujeres.

 

Esta realidad denota una situación de discriminación por resultado hacia las mujeres que pretenden ser magistradas o que ya siéndolo podrían ascender a cargos superiores.

 

No existen políticas orientadas a resolver este problema en concreto. En el Perú, solo los discapacitados cuentan con una política de acciones afirmativas que les ayuda a incorporarse como magistrados o magistradas en el sistema de justicia. Mientras que las mujeres solo cuentan con este tipo de medidas para acceder a cargos electorales (congresistas, regidoras, consejeras y  parlamentarias andinas).

Sin embargo, a nivel general podemos mencionar a la “Ley de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres” aprobada en marzo del año 2007.  El artículo 4 de esta norma establece que es rol del Estado “Promover y garantizar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, adoptando todas las medidas necesarias que permitan remover los obstáculos que impiden el ejercicio pleno de este derecho, con el fin de erradicar todas las formas de discriminación”, así como “ adoptar medidas de acción positiva de carácter temporal, encaminadas a acelerar la igualdad de hecho entre la mujer y el hombre, las que no se considerarán discriminatorias”.

Esta ley está sustentada en la Convención para la Eliminación de toda forma de Discriminación contra la Mujer, tratado internacional de derechos humanos con rango constitucional en el Perú. El artículo 4 de esta norma señala que los Estados pueden adoptar “medidas especiales de carácter temporal encaminadas a acelerar la igualdad de facto entre el hombre y la mujer”, las que no se considerarán discriminación y las que cesarán cuando se hayan alcanzado los objetivos de igualdad de oportunidad y trato.

La ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres así como la Convención para la Eliminación de toda forma de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) constituyen el sustento para establecer acciones afirmativas que aceleren el proceso de erradicación de la discriminación en el  sistema de justicia.

Lima, 19 de abril de 2008

abril 20, 2008 Publicado por | Justicia de género, Sistema de Justicia | Dejar un comentario

   

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